Nota publicada en e-consulta
María Pineda
El TEPJF confirmó el triunfo de Rolando Artero Mendoza, candidato de la Coalición 5 de Mayo. Foto: Archivo |
- Confirma el TEPJF elecciones en cinco municipios de Puebla
- Los magistrados declararon como inoperantes las impugnaciones en Acajete, Totoltepec, Palmar de Bravo, Huehuetlán el Chico y Ahuatempan
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como inoperantes e infundados los agravios del partido Movimiento Ciudadano y las coaliciones 5 de Mayo y Puebla Unida en los juicios de revisión constitucional referentes a los municipios de Acajete, San Martín Totoltepec, Palmar de Bravo, Huehuetlán el Chico y Santa Inés Ahuatempan.
En sesión pública de la Sala Regional del Distrito Federal del TEPJF, los magistrados aprobaron por unanimidad desechar la impugnación que promovió Roberto Ramírez Cervantes, ex candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Acajete.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Héctor Romero Bolaños, quien determinó que el juicio SDF-JDC-921/2013 que presentó Ramírez Cervantes contenía los mismos argumentos que mostró a los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Romero Bolaños también se encargó de emitir la sentencia de los juicios SDF-JRC-96/2013, SDF-JRC-103/2013 y SDF-JRC-116/2013, correspondientes a las elecciones a presidente municipal de los ayuntamientos de San Martín Totoltepec, Palmar de Bravo y Huehuetlán el Chico, todos promovidos por la coalición 5 de Mayo.
En el caso de San Martín Totoltepec (SDF-JRC-96/2013), el magistrado determinó como infundados e inoperantes lo agravios que 5 de Mayo presentó, al señalar que en la casilla 1774 Básica se cerró a las 17:50 horas del 7 de julio, día de la jornada electoral. Sin embargo, en el acta de la jornada electoral y del cómputo municipal se acreditó que el centro de votación de cerró a las 18 horas como se establece en la ley.
En el juicio SDF-JRC-103/2013, de la elección de Palmar de Bravo, la coalición 5 de Mayo justificó que el recurso de impugnación se presentó de manera extemporánea ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), debido a que su representante no se encontró en la sesión del cómputo final y que en el acta de dicho evento fue otra persona la que firmó de conformidad con el resultado.
No obstante, el magistrado federal aclaró que en los argumentos esgrimidos por 5 de Mayo, se hace referencia a que el representante de la coalición se retiró “por determinación propia” de la sesión final de cómputo. De esta manera, los magistrados desecharon el juicio y confirmaron la sentencia del TEEP.
Por último, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, presentó la ponencia del expediente SDF-JRC-129/2013, correspondiente a la elección del municipio de Santa Inés Ahuatempan, presentada por Puebla Unida.
En el dictamen, la magistrada señala que la alianza Puebla Unida no comprobó la supuesta presión que se ejerció en el electorado por parte de servidores públicos, los cuales realizaron actos de proselitismo.
Ante esto, los magistrados votaron a favor de declarar como infundados e inoperantes los agravios de Puebla Unida, y confirmar el triunfo de 5 de Mayo.